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¿Por qué México sí puede quedar fuera de Río 2016?

No es ningún choro ni ganas de exagerar las cosas. Los conflictos del deporte mexicano pueden dejarnos sin Juegos Olímpicos de Río.
Foto: Centinela.mx

Es un hecho: México sí puede quedar fuera del Movimiento Olímpico y por tanto perderse los Juegos de Río 2016. En VICE Sports se los explicamos con todos los argumentos legales del caso.

"Al final del camino, cada una de las partes tiene razón en lo que está diciendo y nada más la cosa es que para los especialistas, los que somos abogados, los que estaremos probablemente promoviendo soluciones, pues está el tema de una aplicación debida con fundamento en el principio de colaboración responsable", afirma David Hernández, especialista en derecho deportivo.

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Es decir, ambos tienen motivos para defender sus intereses. Así que vamos por pasos.

La Carta Olímpica, a la que se ha hecho alusión repetidamente en este caso, es el documento que regula al Movimiento Olímpico. Tal como se ha argumentado en este espinoso caso, la Carta defiende y regula tanto al Comité Olímpico Mexicano como a sus miembros –donde se incluyen las federaciones deportivas nacionales–.

Foto: Comité Olímpico Mexicano

Aquí les dónde está el conflicto de acuerdo a este documento:

El artículo 16, apartado 1.5, reza lo siguiente: "los miembros del COI no aceptarán de gobiernos, organizaciones u otras partes algún mandato o instrucción que pueda interferir con la libertad de su acción y voto".

En torno a la misión y rol de los comités olímpicos nacionales (CON), en el artículo 27, apartado 5: "para cumplir con su misión, los (CON) cooperarán con los órganos de gobierno, con los que deben tener relaciones de armonía. De cualquier manera, no deben asociarse con cualquier actividad que contradiga la Carta Olímpica".

Mismo artículo, apartado 9: "Además de las medidas y sanciones previstas en el caso de infringir la Carta Olímpica, el Comité Ejecutivo del COI podrá tomar cualquier decisión apropiada para la protección del Movimiento Olímpico en el CON, incluida la suspensión o retiro del reconocimiento del CON si la constitución, ley o alguna otra regulación vigente del país en conflicto, o cualquier acto por cualquier órgano de gobierno u otro tipo causa que la actividad del CON o su actuar, expresión o voluntad esté amenazada. El Comité Ejecutivo del COI ofrecerá al CON una oportunidad para ser escuchado antes de que se tome cualquier decisión".

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Hasta aquí, la balanza se inclina del lado de las federaciones. El Presidente del COM, Carlos Padilla Becerra, entregó una carta firmada por 10 asociaciones deportivas nacionales al titular del COI, Thomas Bach, para acusar de intromisión en sus actividades al gobierno mexicano.

¿En qué se amparan la CONADE y su director, Alfredo del Castillo? En la Ley General de Cultura Física y Deporte, una legislación de carácter nacional, a la que están también adscritas las federaciones nacionales.

El artículo 58 faculta a la CONADE de "llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos."

En el artículo 151, apartado III, se considera como una infracción grave "el uso indebido de recursos públicos por parte de los sujetos destinatarios de los mismos". En el 152, aclara que las sanciones administrativas por estas faltas para las asociaciones deportivas, que pueden ser "amonestación privada o pública; limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos; suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte; y suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (SINADE)".

Pero, a todo esto, ¿CONADE está obligada a respetar la Carta Olímpica según las propias leyes mexicanas? Sí, sí lo está. En el artículo 67 reconoce al COM como "una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, compuesto entre otros, por las Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales, que cuenten con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI)".

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En el artículo 68 se reconoce que el COM se rige bajo los estatutos, reglamentos y normas del COI, mientras que en el 70, se le faculta para promover "la práctica de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica, dentro del país, y velará por el respeto a la misma difundiendo los principios fundamentales del olimpismo y movimiento olímpico en territorio nacional".

Foto: Impacto.mx

Y es entonces cuando recordamos el ya puntualizado artículo 27, apartado 5, de la Carta, que dice que los CON's deben tener una relación armónica con los órganos de gobierno.

Es decir, todo el choro anterior para que entendamos que el único –y no pequeño– motivo por el que México puede quedar fuera de Río 2016 es que CONADE y COM están súper peleados. En buena medida porque el COM no recibe recursos públicos desde marzo y su presupuesto de 2015 bajó de 120 millones de pesos a 36 millones, pese a que la cifra original estaba aprobado en el presupuesto nacional.

Vamos a entender otra cosa: el COM, pese a recibir recursos del gobierno mexicano, en caso de un conflicto como el que ocurre, debe reportarlo al COI y éste a su vez está obligado a escuchar antes de tomar una decisión –que se daría el 3 o 4 de diciembre– únicamente al COM y no a CONADE.

"Por disposición legal, el Comité Olímpico Mexicano es a su vez el representante del Comité Olímpico Internacional en México, es como una especie de brazo del COI en nuestro país, entonces ya no tendría por qué escuchar a la CONADE", explica Hernández.

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Foto: CONADE

¿Qué puede pasar? De acuerdo al artículo 59 de la Carta Olímpica, apartado 1.4, el COM puede ser suspendido por el Comité Ejecutivo del COI, tras lo que se determinarán las consecuencias particulares tanto para el organismo como para sus atletas; pérdida de reconocimiento provisional; pérdida total de reconocimiento, en cuyo caso deja todos los derechos que le otorga la Carta Olímpica; y pérdida de derecho para organizar una Sesión o Congreso Olímpico. En el apartado 3 es donde se aclara que antes de aplicar cualquier medida o sanción, el COI puede hacer solamente una advertencia.

Es decir, respecto a Río 2016, el Comité Olímpico tiene el sartén por el mango. Este miércoles, Alfredo Castillo dejo ver que conoce el riesgo y está dispuesto a afrontarlo:

Lo que está en juego no son unos Juegos Olímpicos sino el futuro del deporte en este país. Y los mercenarios solo pueden aludir al chantaje.
— Alfredo Castillo (@ACC_Castillo) noviembre 19, 2015

Sí México queda excluido del Movimiento Olímpico, no se impide que sus deportistas compitan en Río 2016, pero lo harían representados por el COI como atletas independientes y en caso de ganar medallas, con la Bandera y el Himno de los Juegos Olímpicos en la premiación. La pregunta que queda en el aire es si el Estado mexicano financiaría su participación.

Es decir, que en dos semanas podría venir solo una advertencia o la suspensión del COI al Comité Olímpico Mexicano. ¿Cuál es más probable? Es imposible saberlo, todo dependerá de la benevolencia del Comité Ejecutivo del COI.